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- Referencia:A- Sugerencias no docentes.B- Aumentos asignaciones familiares no docentes.C- Nuevos mínimos para obra social personal docente.

Estimadas/os:Estimadas/osNuevamente y a fin de complementar las SUGERENCIAS - aclaraciones complementarias respecto a la aplicación del Decreto 561/19, les enviamos lo recibido del Asesor Contador P. Pais., esperando que las mismas sean de utilidad a fin de tomar institucionalmente las decisiones informadas.Nos ponemos bajo el manto de María, la Virgen del Carmen de Cuyo, Patrona de la educación mendocina, a quien le pedimos nos conforte y proteja.FraternalmenteHno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSECLic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC_______________________________________________________________________________Estimados amigos:Ante algunas dudas/exigencias generadas por los docentes, quienes solicitan el pago del Beneficio, estando en situaciones de pluriempleo, sugiero informar al personal., o reiterar lo que oportunamente fue informado:a) El Beneficio Decreto 561/19, ha sido concebido como un beneficio a la persona que trabaja y que por la totalidad de su trabajo cobre en bruto menos de 60.000.-b) No es correcto que el colegio pague el proporcional que le pueda corresponder, sin verificar previamente las situaciones de pluriempleo, y sin que el docente haya presentado Nota.Es entonces obligación del empleado:a) Acreditar no haber cobrado el beneficio en los otros trabajos.b) Acreditar no superar los 60.000$ brutos.Para ello, se les solicita copia de todos los bonos de sueldos que tienen en los otros trabajos yc) Presentar nota, informando que en la suma de sus trabajos no ha superado los 60.000, y que sólo ha cobrado del beneficio $ ..... , por lo que solicita que el Colegio le pague el monto restante o el proporcional que corresponda. (Si acredita no haber percibido el beneficio en otros trabajos, podría solicitar el cobro íntegro en la escuela.)
Es una "presunción" que si trabaja en el Estado o en otros colegios ha cobrado la totalidad/proporción del beneficio en los otros empleos. Esta presunción "cede": cuando acredita su situación: no percibir más de $60.000 sueldo bruto, no haber cobrado el total/parcial correspondiente en otros trabajos y presentar la NOTA y los bonos. Por ello el colegio no puede liquidar hasta que haya verificado, y antes del vencimiento de la DDJJ 931, debería hacer una planilla complementaria y pagar el proporcional solicitado, la diferencia a 2000 que pueda corresponderle, o el importe retenido por el colegio en concepto de jubilación 11% el que sea menor.Se reitera que: en ningún caso el monto del beneficio puede ser superior al 11% que pague el Colegio, y que deben quedar en el Colegio copias de estos antecedentes.Atentamente.-CPN PEDRO E. PAIS

Estimadas/os:Una vez más, y con la intención de ofrecer la más amplia información a fin de que puedan tomar las decisiones fundadamente, enviamos las presentes SUGERENCIAS - aclaraciones complementarias recibidas del Asesor Contador P. Pais.Comprendemos que "las urgencias y apuros" de: cumplir con la normativa, colaborar con el bolsillo del personal, reducir los errores, contar con la información a tiempo, y tantos otros etcétera nos han puesto a todos en aprietos, por lo que también extremamos la prudencia a la hora de enviar las sugerencias.Encomendándonos a Santa Rosa de Lima, patrona de América, les deseamos un bendecido fin de semana a Uds. y v/familiasHno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSECLic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC_______________________________________________________________________________Estimados amigos, sin dudas, que esta situación genera mucho estrés, confusión y trabajo para todos, sin olvidar que el personal necesita cobrar en el menor tiempo posible sus remuneraciones.Ante el pedido de distintos liquidadores y representantes legales, se aclara, en forma complementaria a las sugerencias realizadas cuanto sigue:a) Es posible liquidar con la información recibida hasta la fecha del cierre de liquidación, y luego por complementaria liquidar el beneficio, hasta el mismo día en que se presente el 931.b) El plazo para pagar el sueldo de agosto, legalmente es hasta 4 días hábiles del mes. Es decir en setiembre hasta el día jueves 5 de setiembre.c) Interpretamos que antes del 5 de setiembre estará el aporte acreditado en cuenta.A quien podemos liquidar ya?
- Podemos liquidar ya, a todo docente y no docente que reconozca que el único empleador es el instituto. - Pero esta situación debe ser verificada. Esta verificación puede realizarse sin necesidad de clave fiscal en AFIP - Aportes en Línea - Si figura que en julio trabajó para un solo empleador, inferiremos que le corresponde el beneficio en nuestro colegio.
De todas formas, mientras no tengamos precisión del día en que se hará la acreditación bancaria, podríamos trabajar para resolver la mayor cantidad de casos posibles, y una vez llegado el aporte, o confirmada la fecha de recepción del mismo, proceder a cerrar la liquidación con la totalidad de la información disponible, liquidando por complementaria aquellos casos en que la opción llegó con posterioridad al cierre de la liquidación mensual.Se recuerda que en estos casos, es "obligación del docente que está en condiciones de pluriempleo" informar que proporción del beneficio debe liquidarse a través del colegio, razón por la que la diferencia generada, no es responsabilidad de la institución. Es por ello la importancia de la NOTIFICACIÓN cursada al personal.Se reitera que el beneficio es para quienes perciben menos de $ 60.000 brutos (aproximadamente $ 48600 de bolsillo) - Esta aclaración va nuevamente, ya que si bien en el Modelo de Notificación al personal se expresa claramente en el primer párrafo: " .... que cobre entre todos sus trabajos menos de $ 60.000 brutos (aproximadamente $ 48600 de bolsillo).-", podría duda en algún modelos de DJ que deben completar los docentes donde dice: "... mis remuneraciones cobradas en el mes de agosto de 2019 son inferiores a $ 60.000, ... " Se entiende-reitera que se trata de sueldo bruto.Resumiendo:Se sugierea) Trabajar para que antes del jueves 5/9 se liquide al personal con acreditación bancaria inclusive.b) Incluir en la liquidación el beneficio Decreto 561/19, del personal que no está en situación de pluriempleo,c) Incluir al personal que en el transcurso del lunes, notifique por escrito, la proporción que corresponde al instituto.d) Todos aquellos casos de personal en situación de pluriempleo, que haya notificado su situación con posterioridad al cierre de la liquidación de agosto, y que le corresponda alguna proporción del beneficio, se liquidarán con posterioridad en planilla suplementaria.e) La falta de nota del personal, implica la presunción de que no le corresponde el beneficio por a) superó los 60000 $ remunerativos, o b) cobró el beneficio en el estado o de otro empleador.Para la inclusión consignada en b, se sugiere consultar en la página web de AFIP, se trata de una consulta básica, sin clave fiscal. -sitio AFIP Aportes en línea.Por último, tres aclaraciones importantes.
- El importe del Beneficio Decreto 561/19, en ningún caso podrá ser superior al aporte jubilatorio del 11% , situación de excepción que podría darse en caso de que el docente tenga muy pocas horas cátedra.
- Si el personal no trabajó los 30 días del mes, el monto debe proporcionarse a los días trabajados. Ejemplo si un docente tuvo 10 días de licencia sin goce de haberes, el importe del beneficio será de $ 1333.33 (2000/30 x 20)
- La complementaria sugerida en d) sería una planilla similar a la Liquidación de Incentivo Docente, dado que es un importe no sujeto a retenciones ni aportes.
INFORMAMOS ADEMÁS QUE ya están publicados en trabajadorpublico@mendoza.gov.ar , por lo que se les puede comunicar a los docentes que trabajan en el estado, para que verifiquen su situación y remitan por mail si les corresponde algún proporcional del Beneficio Decreto 561/19, en el caso que no hubieren cobrado el beneficio en forma integral en el estado provincial, con copia del Bono de sueldo.Atentamente.CPN PEDRO E. PAIS

A las/os Representantes Legales, Apoderados, Liquidación de SueldosEstimadas/os:Según les anticipamos ayer, el Asesor Pedro Pais continúo las consultas respecto del alcance del Decreto 561/19 a los docentes.Dado que del departamento previsional de la AFIP respondieron en forma afirmativa dando el respectivo fundamento legal, enviamos en concordancia la ACTUALIZACIÓN de lo sugerido ayer.Comprendemos el apuro del personal que debe llevar adelante la liquidación, y de los docentes por conocer cuánto van a cobrar. Es por ello que consideramos oportuno obrar mayor con prudencia y diligencia.Por otro lado agradecemos la constante confianza que el personal de los Institutos tiene en el CONSEC, aguardando la orientación que les brindamos. Como siempre les decimos, lo informado son sugerencias para que la institución tome las medidas con la mayor información posible.Fraternalmente
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Estimadas/os:
Les enviamos a continuación las SUGERENCIAS de nuestro Asesor Cont. Pedro Pais que luego de un extenso intercambio y consultas en organismos oficiales y de asesoramiento y también con otros asesores de los Consejos de otras provincias, nos ha remitido cuanto sigue.
Entendemos que a la fecha y dada la información recopilada, lo sugerido es lo más prudente, por lo que lo compartimos.
Si en las próximas horas o días hubiera alguna novedad que implique un cambio informaremos de inmediato.
Como siempre les decimos: lo que se envía es con el fin de que cada institución lo consulte con sus superiores y procedan al respecto.Fraternalmente
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· Docentes extraprogramáticos (que no aportan al Decreto 137/2005).
Si bien sabemos que en Mendoza en la mayoría de las instituciones educativas no se presenta esta categoría de relación de empleo, ya que los Colegios, por aplicación de la Resolución DGE 1890/2015 los han equiparado; para aquellos casos en que tengan docentes no incluidos como “curriculares institucionales – complementarios”, a los que no se les realice la retención del 2%, SÍ están alcanzados por ambos beneficios. Pero para estos casos, es decir docentes extraprogramáticos (no incluidos en el régimen docente), será necesario prestar mucha atención para el caso que estemos en presencia de pluriempleo.
· A docentes que aportan al régimen previsional docente (2% adicional Decreto 137/2005), y a jubilados que se han reintegrado a la actividad, no está claro aún que corresponda la aplicación del beneficio b)ni al sector docente, ni a los jubilados que se han reintegrado, por lo que

Compartimos la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais, con las "Sugerencias Salariales Junio 2019", y la información sobre las Asignaciones Familiares empleados NO equiparados, y los nuevos mínimos para Obra Social y máximo aportes jubilatorios.
Como siempre, dicha información es a modo de SUGERENCIA con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.
Fraternalmente
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Estimadas/os R. Legales, Apoderados, Resp. Liquidación salarialLes envío las Sugerencias de liquidación por el mes de Junio 2019 y la información sobre las asignaciones familiares y los nuevos mínimos de Obra social.CordialmenteCont. Pedro Enrique Pais

ESTIMADAS/OS
Compartimos la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais.
Como siempre, dicha información es a modo de SUGERENCIA con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.
Atentamente


ESTIMADAS/OS
Compartimos en la web la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais.Les sugerimos su lectura con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.Atentamente

ESTIMADAS/OS
A continuación el completo informe recibido del Asesor Cdor. Pedro Pais, con la sugerencia respectiva, que hacemos propia, atendiendo al principio de equidad.
La propuesta-sugerencia es en el orden de los valores: la atención de la situación de nuestros empleados, por encima de lo que sería “exigible legalmente”. La situación del gremio y su dirigencia: detenciones, remociones, nombramientos no ratificados, etc. no puede acarrear una mayor pérdida del poder adquisitivo de nuestro personal.
Es por ello que sugerimos privilegiar el mantenimiento del salario de los no docentes, a pesar de los continuos embates del GREMIO.
Fraternalmente

Para clarificar el tema, se adjunta Índices de aumento del mes de enero. Pero para el cálculo del mismo, por acuerdo paritario se dio un aumento en base a un mes de diciembre ajustado por la inflación de diciembre que se dio a conocer el 15/01/19, esto implica que debamos ajustar tres salarios:
* Diciembre 2018 (el cual ya había sido ajustado con los índices de noviembre dados a conocer el 13/12/18) se debe ajustar nuevamente con los índices mencionados (diciembre dado a conocer el día 15/01/19).* Como consecuencia del anterior se modifica la mejor remuneración del 2do semestre de 2018 por lo que debemos ajustar el 2° SAC 2018* Enero 2019 por el índice de aumento de eneroCualquier duda a su disposición
Atte.

1 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Y DICIEMBRE. FECHA DE PAGO DEL SAC.1.1. En relación con los docentes.En relación al SAC., se recuerda que por Ley 27073, el SAC debería liquidarse antes del 18 de diciembre, no obstante esta situación, informalmente le hemos informado al SADOP, que este mes, probablemente liquidemos el SAC antes del 21, por única vez, con el objeto de que se pueda liquidar con los mismos valores que liquida el estado a sus docentes (es decir con el valor de diciembre 2018 ya establecido). Se reitera la necesidad de informar mediante Nota a todo el personal la fecha de cobro del aguinaldo (VER SUGERENCIA ANTERIOR)Ya la DEP, ha informado que el 19 estará el dinero depositado en las cuentas, ha dado los valores de diciembre, y solicita que el SAC se realice sobre los valores de diciembre 2018. De la misma manera en el día de hoy, deben realizar el cálculo de la diferencia diciembre 2018.La DEP, ha determinado, en sintonía con la sugerencia realizada la semana pasada: Preparar la planilla demostrativa de SAC 2do semestre con los valores de julio a diciembre 2018, tomando como base mensual los valores de las planillas de las diferencias (es decir sumando lo pagado con la planilla original + la planilla de diferencia), ello aun en noviembre y diciembre, aun cuando no se han liquidado y pagado a los docentes.1.2. En relación a los no docentes.Dado que a la fecha NO se ha arribado a acuerdo alguno, y según lo que he dialogado con diferentes jurisdicciones se han aplicado diferentes criterios (*). Es así que haciendo un promedio de estos, se sugiere que en diciembre se realice un “pago a cuenta”, sobre los valores de diciembre 2017 del 30%.(*)Algunas provincias han liquidado y pagado importes similares a los aumentos de los docentes, otras, han liquidado y pagado conforme los aumentos de SAEOEP, que son muy superiores al 30%. Cualquiera de ambos que tomáramos en Mendoza superaría el 30%. No obstante ello, dado que en Mendoza se sugirió oportunamente liquidar el “Bono Decreto 1043/18”, dicho incremento (30% “a cuenta” + bono) parece razonable hasta que se defina el Ministerio de Trabajo. Siempre esto será con la posibilidad de tomar como pago a cuenta el importe liquidado en noviembre de 2018 como Bono Decreto 1043/18 (depende de la Resolución del Ministerio de Trabajo).2 – La “prórroga del 814”Es el último mes del año, y aun está pendiente la prórroga del 814 (sobre la reducción de los aportes patronales), por lo que se sugiere a aquellas instituciones que puedan pagar con fondos propios: hacer la liquidación del sueldo de diciembre y la de la diferencia, en planillas apartes, pero no esperar a que llegue el aporte de la diferencia para efectuar la liquidación y pago de salarios y del 931.Esta sugerencia se funda en la necesidad de realizar los cuadros de pérdidas y ganancias anuales, y además, completar el 931, con los valores de diciembre de 2018, considerando que a la fecha no tenemos novedades sobre la prórroga del Decreto 814/2001, lo que podría generar un incremento en los costos de las contribuciones patronales a partir de enero 2019.3 – Recordamos que: Los “Nuevos mínimos obra social docentes”; el “tope para aportes a los no docentes”, el “tope para aportes a los docentes” y los “salarios familiares de los no docentes – diciembre 2018”. Toda esta información está en la anterior sugerenciaSINTESIS:· No docentes: Se sugiere calcular el aguinaldo sobre los salarios de diciembre, incluyendo un pago a cuenta del 30% sobre los valores de diciembre de 2017. – Es decir que quienes pagaron en octubre el 24%, deberían incrementar dicho pago a cuenta a un 30% sobre los valores vigentes según paritaria 2017.· Docentes, realizar el cálculo considerando los valores vigentes a diciembre de 2018, conforme el último ajuste recibido.· En enero 2019, el gobierno dispondrá un adicional por diciembre, pero ello aun no está claro, y casi con seguridad dicho incremento se incluiría con el mes de enero de 2019. De todas formas· En el mes de diciembre, realizar las liquidaciones de diciembre y diferencia diciembre por separado.· Aquellas instituciones que puedan liquidar y pagar con fondos propios, se sugiere que realicen el pago de la diferencia de diciembre antes del 10 de enero, incluyendo las mismas en el 931 de diciembre 2018.· Recordar en 931 nuevos mínimos y topes para el 931. Y los nuevos valores de salario familiar para los no docentes.Sin más, saluda atentamente.-

a) Preparar la planilla demostrativa de SAC 2do semestre con los valores de julio/noviembre 2018.
b) Esperar que se difundan los índices del mes de diciembre 2018.
c) Consignar el valor de diciembre con el objeto de que el cálculo del aguinaldo sea el definitivo.
La administración del establecimiento está trabajando arduamente para la liquidación del segundo aguinaldo 2018. A efectos de hacer correcta la liquidación, es necesario conocer los valores correspondientes al mes de diciembre, situación que al día de hoy se desconoce.


