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Aporte Estatal Colegios Privados Incetivo
Cuota Extraordinaria Abril 2020
21/05/2020
PRÓRROGA Inscripción en programa ATP - Situación de espera y análisis ATP abril y mayo para el sector educación.
21/05/2020
Estimadas/os
Se ha prorrogado el plazo para inscripción al programa de asistencia al Trabajo, por
lo que si algún colegio aun no lo ha realizado, se le sugiere
realizarlo en esta ampliación de plazo. Incluso puede ingresar en el
programa las escuelas terciarias que hasta la semana pasada estaban excluidas de los beneficios ATP.
Beneficios por abril 2020
En cuanto a la situación del sector, aun AFIP se encuentra en "análisis", esperando las informaciones de las jurisdicciones,
y por ello, el sector no estaría gozando de ningún beneficio acordado y
vigente, ni siquiera los comunicados en fecha 30 de abril, los que
estarían "supeditados" a este análisis.
Es decir, que el hecho de haber regresado para atrás los beneficios acordados por abril, han
dejado "suspendidos", los informados el 30 de abril de 2020, por ello,
no estamos gozando ni de la prórroga de las Contribuciones No Sipa, ni
del Salario Complementario, hasta que concluya esta etapa de
análisis, y se nos otorgue algún beneficio. - Verificar diariamente el
Servicio Programa de Asistencia al Trabajo..., y verificar en "MIS
SOLICITUDES PRESENTADAS" si se modifica el estado "en proceso de análisis". En el caso que en lugar de ésto figure "Aprobada"
ir urgente a Domicilio Electrónico para notificarse de los alcances de
esta aprobración. Mientras esté "en proceso de análisis", no goza el
instituto ningún beneficio firme.
Si
algún colegio no ha pagado el componente No SIPA, podrá defenderse con
la notificación recibida el 30 de abril, ante requerimiento de AFIP
(buscar en Notificaciones Electrónicas e imprimir para poder utilizarla
en su defensa).
Quienes
recibieron el beneficio Sueldo Complementario y en la planilla figura
personal que está dado de baja o con licencia sin goce de haberes por
abril, deben "reintegrar a AFIP" los importes que este personal cobró. -
Esto también será aplicable a quienes ingresen en el programa, y cobren
sueldos por abril y mayo.
Los pocos colegios que recibieron el beneficio
(por estar registrados con una actividad primaria distinta al de
Enseñanza), y LOS EMPLEADOS cobraron Sueldo Complementario, si
AFIP/ANSES incluyó en el mismo personal que ya no trabajaba en la
escuela, se implementó un sistema para que "el Colegio" reintegre el
importe que no corresponde -HACIENDO RESPONSABLE AL EMPLEADOR de este
cobro indebido. Es decir que hacen responsable al Colegio que no recibió el importe, de dichas acreditaciones y de su reintegro a AFIP, por lo que se sugiere solicitar
al personal incluido y que no debía cobrar sueldo por el colegio en
dicho mes que reintegre al Colegio los importes recibidos,
PARA QUE ESTE proceda a devolver a la AFIP, y esta reintegre a ANSES
el importe de este personal, ya que de no hacerlo así, se hará cargo a
la institución por este cobro, con más sus intereses. Se adjunta también
la resolución que así lo estableció. - El plazo
para el reintegro será hasta el 31 de mayo, y prima facie genera
intereses a favor de AFIP desde el día de la acreditación hasta el día
de reintegro a AFIP. (incluso para aquellos que reintegren antes del 31
de mayo). Para el reintegro hay que generar un VEP por abril con Códigos
016 019 019.
Si se acreditaran fondos por mayo, la situación sería similar, sólo que el vencimiento sería el 30 de junio.
Atentamente.-
Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC